Código federal

Artículo 410 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 410.- La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera.

Artículo adicionado DOF 15-08-1990

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 410 del Código Penal Federal establece que la pena mencionada en el artículo anterior puede aumentar en un 25% si las conductas delictivas son realizadas por personal del órgano encargado del Registro Nacional de Ciudadanos, según lo que establece la ley correspondiente. Además, este incremento también aplica si la persona que comete el delito es de nacionalidad extranjera.

  • Incremento de pena del 25% en ciertos casos.
  • Aplica a personal del Registro Nacional de Ciudadanos.
  • También se considera si el autor es extranjero.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 410 de Código Penal Federal?

La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme…

¿Está vigente el artículo 410?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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