Código federal

Artículo 414 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 414 del Código Penal Federal establece sanciones para quienes realicen actividades ilegales con sustancias peligrosas. Estas actividades incluyen la producción, almacenamiento, tráfico, importación, exportación, transporte, abandono, desecho y descarga de sustancias que sean corrosivas, tóxicas, inflamables, entre otras. La pena puede ser de uno a nueve años de prisión y multas que van de trescientos a tres mil días.

Si estas actividades se realizan en áreas naturales protegidas, las penas aumentan. Además, si se llevan a cabo en zonas urbanas con ciertas cantidades de sustancias, las penas pueden reducirse a la mitad, salvo en casos de conductas repetidas. Es importante destacar que también se contempla el daño a recursos naturales y al ambiente como un factor relevante en la imposición de estas sanciones.

  • Pena de prisión: 1 a 9 años.
  • Multa: 300 a 3000 días.
  • Aumento de penas en áreas protegidas.
  • Reducción de penas en zonas urbanas con cantidades específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 414 de Código Penal Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • SALUD, DELITO CONTRA LA. PARA LA DEMOSTRACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO CONSISTENTE EN LA FINALIDAD DE LA POSESIÓN DE NARCÓTICOS A QUE SE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • FARMACODEPENDENCIA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 199 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO DE TENTATIVA. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 205 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. NO EXIGE QUE EL SUJETO PASIVO SEA MENOR DE EDAD, COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LA FINALIDAD DE LA POSESION DE NARCOTICOS PREVISTA POR EL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Código Penal Federal?

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento,…

¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.