Código federal

Artículo 415 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 415.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:

I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 415 del Código Penal Federal establece sanciones para quienes, sin seguir las medidas de prevención o seguridad, realicen actividades que contaminen el medio ambiente. Estas actividades incluyen la emisión de gases, humos, polvos o contaminantes desde fuentes fijas de competencia federal, así como la generación de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que causen daños a los recursos naturales, flora, fauna o ecosistemas.

Las penas van de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa. Si estas actividades se realizan en un área natural protegida, la pena de prisión puede aumentar hasta tres años y la multa hasta mil días. También se aplican las mismas sanciones a quienes realicen estas actividades de manera ilícita, generando riesgo para el medio ambiente.

  • Pena de prisión: 1 a 9 años.
  • Multa: 300 a 3000 días.
  • Aumento de penas en áreas protegidas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 415 de Código Penal Federal?

El artículo 415 del Código Penal Federal establece sanciones para quienes, sin seguir las medidas de prevención o seguridad, realicen actividades que contaminen el medio ambiente. Estas actividades incluyen la emisión de gases, humos, polvos o contaminantes desde fuentes fijas…

¿Está vigente el artículo 415?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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