Código federal

Artículo 416 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 416.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002 CAPÍTULO SEGUNDO De la biodiversidad Capítulo adicionado DOF 06-02-2002

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 416 del Código Penal Federal establece sanciones para quienes, de manera ilegal, descarguen o depositen aguas residuales, líquidos químicos o contaminantes en cuerpos de agua o suelos que son de competencia federal. Las penas incluyen de uno a nueve años de prisión y multas que van de trescientos a tres mil días. Este tipo de acciones puede causar daño a los recursos naturales, la flora, la fauna, la calidad del agua y el ambiente.

Si el vertido afecta a un área natural protegida, las sanciones se incrementan, pudiendo llegar a tres años más de prisión y mil días adicionales en multas. Esto resalta la importancia de proteger los ecosistemas y el medio ambiente de prácticas dañinas.

  • Pena de prisión: 1 a 9 años.
  • Multa: 300 a 3,000 días.
  • Aumento de pena en áreas naturales protegidas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código Penal Federal?

El artículo 416 del Código Penal Federal establece sanciones para quienes, de manera ilegal, descarguen o depositen aguas residuales, líquidos químicos o contaminantes en cuerpos de agua o suelos que son de competencia federal. Las penas incluyen de uno a nueve años de prisión y…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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