Código federal

Artículo 417 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 417.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 417 del Código Penal Federal establece sanciones para quienes introduzcan o trafiquen recursos forestales, así como flora o fauna silvestre, que estén enfermos o puedan propagar enfermedades contagiosas. Esto incluye tanto organismos vivos como muertos, así como sus productos o derivados.

Las penas por estas acciones van de uno a nueve años de prisión, además de multas que oscilan entre trescientos y tres mil días de salario. La ley busca proteger la salud de los ecosistemas y prevenir la propagación de enfermedades que puedan afectar a la flora y fauna nacional.

  • Pena de uno a nueve años de prisión.
  • Multa de trescientos a tres mil días.
  • Aplica a flora y fauna silvestre, vivos o muertos.
  • Enfermedades contagiosas que puedan diseminarse.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Código Penal Federal?

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos…

¿Está vigente el artículo 417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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