Código federal

Artículo 418 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente:

Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I. Desmonte o destruya la vegetación forestal;

Fracción reformada DOF 08-05-2023 II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o III. Cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente.

Fracción reformada DOF 08-05-2023 La pena de prisión deberá aumentarse hasta en cuatro años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el caso en el que, las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Párrafo reformado DOF 08-05-2023 Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se le impondrá pena de tres a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 418 del Código Penal Federal establece penas para quienes realicen ciertas actividades en terrenos forestales sin la autorización correspondiente. Estas actividades incluyen el desmonte o destrucción de vegetación forestal, el corte o derribo de árboles, y el cambio de uso de suelo en áreas forestales. Las penas van de seis meses a nueve años de prisión, además de multas que oscilan entre cien y tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Si estas acciones afectan un área natural protegida, las penas pueden incrementarse hasta cuatro años más de prisión y multas de hasta cinco mil veces el valor mencionado. Además, si se utilizan armas de fuego o se emplean medios violentos, las penas pueden ser de tres a doce años de prisión y multas de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  • Desmonte o destrucción de vegetación forestal sin autorización.
  • Corte o derribo de árboles sin permiso.
  • Cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización.
  • Aumento de penas si se afecta un área natural protegida.
  • Penas más severas si se utilizan armas o medios violentos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 418 de Código Penal Federal?

Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al…

¿Está vigente el artículo 418?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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