Código federal

Artículo 43 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.

Artículo reformado DOF 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El apercibimiento es una acción del juez dirigida a una persona que ha cometido un delito y que se considera que podría volver a delinquir. Esta advertencia se basa en la actitud de la persona o en amenazas que haya realizado. El juez le informa que, si llega a cometer otro delito, será considerado como reincidente.

  • El apercibimiento es una advertencia judicial.
  • Se aplica a personas que ya han delinquido.
  • Se fundamenta en la posibilidad de cometer un nuevo delito.
  • La reincidencia tiene consecuencias legales más severas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Penal Federal?

El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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