Código federal

Artículo 44 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.

Artículo reformado DOF 13-01-1984 CAPITULO IX Suspensión de derechos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 44 del Código Penal Federal establece que, si un juez considera que un simple apercibimiento no es suficiente para garantizar que el acusado no volverá a ofender, puede exigirle una caución o garantía adicional. Esta medida busca asegurar que el acusado cumpla con las condiciones impuestas por el juez y no cometa nuevos delitos.

  • El juez tiene la facultad de decidir si el apercibimiento es suficiente.
  • Si no lo es, puede solicitar una caución de no ofender.
  • La garantía puede ser de otro tipo, según el criterio del juez.

Este artículo forma parte del capítulo que trata sobre la suspensión de derechos, lo que indica que se busca proteger a la sociedad de posibles ofensas futuras por parte del acusado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Penal Federal?

El artículo 44 del Código Penal Federal establece que, si un juez considera que un simple apercibimiento no es suficiente para garantizar que el acusado no volverá a ofender, puede exigirle una caución o garantía adicional. Esta medida busca asegurar que el acusado cumpla con…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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