Código federal

Artículo 45 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 45 del Código Penal Federal se refiere a la suspensión de derechos, que se clasifica en dos tipos. La primera clase ocurre automáticamente por disposición de la ley, como resultado de una sanción. En este caso, la suspensión de derechos inicia y finaliza junto con la sanción correspondiente.

La segunda clase se impone mediante una sentencia formal y se considera una sanción. Si esta suspensión se aplica junto con una sanción de privación de libertad, comenzará una vez que termine esa sanción de prisión, y su duración será la que se indique en la sentencia.

  • Suspensión de derechos por ley: inicia y termina con la sanción.
  • Suspensión de derechos por sentencia: comienza al finalizar la privación de libertad.
  • Duración de la suspensión: determinada en la sentencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Penal Federal?

El artículo 45 del Código Penal Federal se refiere a la suspensión de derechos, que se clasifica en dos tipos. La primera clase ocurre automáticamente por disposición de la ley, como resultado de una sanción. En este caso, la suspensión de derechos inicia y finaliza junto con la…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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