Código federal

Artículo 46 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46.- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.

CAPITULO X Publicación especial de sentencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La pena de prisión conlleva la suspensión de ciertos derechos políticos y de algunas funciones legales. Esto significa que, al ser condenado a prisión, una persona no podrá ejercer derechos como votar o ser elegido para un cargo público, así como tampoco podrá desempeñar roles como tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor judicial, síndico en quiebras, árbitro o representante de ausentes.

La suspensión de estos derechos inicia en el momento en que la sentencia se vuelve definitiva y se mantendrá durante todo el tiempo que dure la condena.

  • Suspensión de derechos políticos.
  • Suspensión de funciones legales específicas.
  • Inicia cuando la sentencia es definitiva.
  • Duración igual al tiempo de la condena.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 46 de Código Penal Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • SALUD, DELITO CONTRA LA. PARA LA DEMOSTRACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO CONSISTENTE EN LA FINALIDAD DE LA POSESIÓN DE NARCÓTICOS A QUE SE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • FARMACODEPENDENCIA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 199 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO DE TENTATIVA. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 205 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. NO EXIGE QUE EL SUJETO PASIVO SEA MENOR DE EDAD, COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LA FINALIDAD DE LA POSESION DE NARCOTICOS PREVISTA POR EL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Penal Federal?

La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro,…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.