Código federal

Artículo 48 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.- El juez podrá a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en entidad diferente o en algún otro periódico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 48 del Código Penal Federal establece que, cuando una persona ha sido ofendida en un delito, el juez tiene la facultad de ordenar la publicación de la sentencia. Esta publicación se realiza en una entidad diferente o en algún periódico, y debe ser solicitada por la persona ofendida. Además, los costos de esta publicación correrán a cargo de la persona que hace la petición.

  • El juez puede ordenar la publicación de la sentencia.
  • La solicitud debe ser hecha por el ofendido.
  • Los costos de la publicación son responsabilidad del ofendido.
  • La publicación puede hacerse en una entidad diferente o en un periódico.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Penal Federal?

El artículo 48 del Código Penal Federal establece que, cuando una persona ha sido ofendida en un delito, el juez tiene la facultad de ordenar la publicación de la sentencia. Esta publicación se realiza en una entidad diferente o en algún periódico, y debe ser solicitada por la…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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