¿Qué establece el artículo 48 de Código Penal Federal?
El artículo 48 del Código Penal Federal establece que, cuando una persona ha sido ofendida en un delito, el juez tiene la facultad de ordenar la publicación de la sentencia. Esta publicación se realiza en una entidad diferente o en algún periódico, y debe ser solicitada por la…
¿Está vigente el artículo 48?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.