Código federal

Artículo 49 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49.- La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere cometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 49 del Código Penal Federal se refiere a la publicación de sentencias en ciertos casos. Si una persona es absuelta de un delito, o si se determina que el hecho que se le imputó no es considerado un delito, o que la persona no lo cometió, puede solicitar que se publique la sentencia. Esta publicación se realiza como una forma de reparación para el interesado.

  • La publicación se ordena a petición de la persona absuelta.
  • Aplica cuando el hecho no es un delito o no fue cometido por el interesado.
  • Se considera una medida de reparación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Penal Federal?

El artículo 49 del Código Penal Federal se refiere a la publicación de sentencias en ciertos casos. Si una persona es absuelta de un delito, o si se determina que el hecho que se le imputó no es considerado un delito, o que la persona no lo cometió, puede solicitar que se…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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