Código federal

Artículo 50 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.

CAPITULO XI Vigilancia de la autoridad Capítulo adicionado DOF 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 50 del Código Penal Federal se refiere a la publicación de sentencias en casos donde el delito se cometió a través de la prensa. En estos casos, además de la publicación habitual de la sentencia, se debe realizar una publicación adicional en el mismo periódico que se utilizó para cometer el delito.

Esta publicación debe cumplir con ciertas características específicas: debe utilizar el mismo tipo de letra, el mismo color de tinta y aparecer en el mismo lugar del periódico donde se publicó originalmente el contenido delictivo.

  • Aplica a delitos cometidos mediante la prensa.
  • Requiere publicación de la sentencia en el mismo periódico del delito.
  • Debe mantener el mismo tipo de letra y color de tinta.
  • La ubicación en el periódico debe ser la misma que la del contenido delictivo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Penal Federal?

El artículo 50 del Código Penal Federal se refiere a la publicación de sentencias en casos donde el delito se cometió a través de la prensa. En estos casos, además de la publicación habitual de la sentencia, se debe realizar una publicación adicional en el mismo periódico que se…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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