El Artículo 59 Bis del Código Penal Federal ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. Esta derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994, aunque el artículo había sido añadido previamente el 13 de enero de 1984.
Además, se menciona que el Capítulo II del Código Penal, que trata sobre la aplicación de sanciones a los delitos culposos, ha tenido cambios en su denominación a lo largo del tiempo. Estos cambios reflejan la evolución del marco legal y la necesidad de actualizar las normativas según las circunstancias sociales y jurídicas.
- El Artículo 59 Bis ya no es parte del Código Penal Federal.
- La derogación se hizo efectiva en 1994.
- El Capítulo II se refiere a sanciones por delitos culposos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.