Código federal

Artículo 60 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60.- En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

Párrafo reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994. Reformado DOF 26-12-2013 Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.

Párrafo adicionado DOF 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994. Reformado DOF 06-02-2002 Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se caucen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.

Párrafo adicionado DOF 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994 La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52, y las especiales siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-01-1994 I.- La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;

II.- El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;

Fracción reformada DOF 10-01-1994 III.- Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

IV.- Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, y V.- El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos.

VI.- Se deroga.

Fracción adicionada DOF 13-01-1984. Derogada DOF 10-01-1994 Artículo reformado DOF 10-02-1945, 05-01-1955

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 60 del Código Penal Federal se refiere a las sanciones que se aplican en casos de delitos culposos, es decir, aquellos que no se cometen con intención, pero que resultan en daños o perjuicios. La pena puede ser hasta una cuarta parte de la pena asignada al delito doloso básico, salvo en casos donde la ley indique una pena específica. Además, se puede suspender el ejercicio de derechos profesionales o de permisos por hasta tres años.

Las sanciones se aplican a delitos específicos enumerados en el artículo. En situaciones donde actos culposos graves causan la muerte de dos o más personas en el ámbito del transporte público, la pena puede ser de cinco a veinte años de prisión, además de la destitución del empleo y la inhabilitación para obtener otros cargos similares.

  • Las penas por delitos culposos son menores que las de delitos dolosos.
  • Se puede suspender el ejercicio de derechos por hasta tres años.
  • Las penas son más severas en casos de homicidio culposo en transporte público.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código Penal Federal?

En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena…

¿Está vigente el artículo 60?

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