Artículo 61 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior se exceptúa la reparación del daño. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad aprovechará esa situación al responsable de delito culposo.
Artículo reformado DOF 10-02-1945, 15-01-1951, 10-01-1994
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.