Código federal

Artículo 61 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61.- En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior se exceptúa la reparación del daño. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad aprovechará esa situación al responsable de delito culposo.

Artículo reformado DOF 10-02-1945, 15-01-1951, 10-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 61 del Código Penal Federal menciona que en ciertos casos, la reparación del daño no es necesaria. Esto aplica cuando se trata de un delito doloso que tiene una sanción alternativa, es decir, una pena que no implica privación de libertad. En este contexto, el responsable de un delito culposo puede beneficiarse de esta situación.

  • Se exceptúa la reparación del daño en ciertos delitos dolosos.
  • La sanción alternativa debe incluir penas no privativas de libertad.
  • Los responsables de delitos culposos pueden aprovechar esta excepción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Penal Federal?

En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior se exceptúa la reparación del daño. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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