Código federal

Artículo 62 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62.- Cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma sanción se aplicará cuando el delito culposo se ocasione con motivo del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.

Cuando por culpa y por motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, sólo se procederá a petición del ofendido o de su legítimo representante, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares y no se haya dejado abandonada a la víctima.

Artículo reformado DOF 24-03-1944, 15-01-1951, 05-01-1955, 19-03-1971, 13-01-1984, 19-11-1986, 10-01-1994 CAPITULO III Aplicación de sanciones en caso de tentativa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 62 del Código Penal Federal se refiere a las sanciones por daños causados a la propiedad ajena debido a culpa. Si el daño no supera el equivalente a cien veces el salario mínimo, la sanción será una multa que puede alcanzar el valor del daño, además de la obligación de repararlo. Esta misma multa se aplica si el daño ocurre por el tránsito de vehículos, sin importar su valor.

En caso de que se causen lesiones por culpa durante el tránsito de vehículos, se procederá legalmente solo si lo solicita la víctima o su representante, siempre y cuando el conductor no esté bajo el efecto de alcohol o drogas, y no haya abandonado a la víctima.

  • Daño en propiedad ajena: multa y reparación.
  • Lesiones: acción legal solo a petición de la víctima.
  • Condiciones para proceder: no estar ebrio ni abandonar a la víctima.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Penal Federal?

Cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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