Artículo 63 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario.
Fe de erratas al párrafo DOF 01-02-1994 En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior.
En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.
Párrafo adicionado DOF 13-05-1996 Artículo reformado DOF 15-01-1951, 10-01-1994 CAPITULO IV Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984, 10-01-1994
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.