Código federal

Artículo 63 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 63.- Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario.

Fe de erratas al párrafo DOF 01-02-1994 En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior.

En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.

Párrafo adicionado DOF 13-05-1996 Artículo reformado DOF 15-01-1951, 10-01-1994 CAPITULO IV Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984, 10-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 63 del Código Penal Federal se refiere a la situación de la tentativa punible, es decir, cuando una persona intenta cometer un delito pero no lo logra. En estos casos, el juez tiene la facultad de imponer una sanción que puede ser de hasta dos terceras partes de la pena que correspondería si el delito se hubiera consumado. Sin embargo, si no se puede determinar el daño que se pretendía causar, la sanción se reducirá a la mitad de lo mencionado.

Además, si la tentativa se relaciona con un delito grave, la pena de prisión no será menor a la pena mínima establecida y podrá alcanzar hasta dos terceras partes de la pena máxima del delito consumado. Esto significa que la gravedad del delito influye en la sanción que se impone por el intento de cometerlo.

  • La sanción puede ser hasta dos terceras partes de la pena del delito consumado.
  • Si no se puede determinar el daño, la sanción se reduce a la mitad.
  • Para delitos graves, la pena no será menor a la mínima y puede llegar hasta dos terceras partes de la máxima.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código Penal Federal?

El artículo 63 del Código Penal Federal se refiere a la situación de la tentativa punible, es decir, cuando una persona intenta cometer un delito pero no lo logra. En estos casos, el juez tiene la facultad de imponer una sanción que puede ser de hasta dos terceras partes de la…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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