Código federal

Artículo 64 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, ambas reglamentarias de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, supuestos en los cuales se aplicarán las reglas de concurso real.

En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

En caso de delito continuado, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.

Artículo reformado DOF 19-12-1964, 13-01-1984, 10-01-1994, 13-05-1996, 17-05-1999, 26-05-2004, 30-11-2010, 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 64 del Código Penal Federal aborda cómo se deben aplicar las sanciones en casos de delitos que se cometen en conjunto, conocidos como "concurso ideal" y "concurso real". En el concurso ideal, se impone la pena del delito más grave, con la posibilidad de aumentarla hasta la mitad del máximo de las penas de los otros delitos, siempre que sean de la misma naturaleza. Si los delitos son de diferente naturaleza, se aplican las consecuencias jurídicas de los otros delitos, salvo en casos específicos relacionados con secuestro y trata de personas, donde se aplican reglas diferentes.

En el concurso real, se aplica la pena del delito más grave, que puede aumentarse con las penas de los otros delitos, sin exceder los límites establecidos. Además, si los delitos son conexos, las penas se contarán desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito. En el caso de un delito continuado, la sanción puede aumentar hasta la mitad del máximo del delito cometido.

  • Concurso ideal: pena del delito más grave, con posible aumento.
  • Concurso real: pena del delito más grave, con aumentos permitidos.
  • Delitos conexos: penas contadas desde el primer delito.
  • Delito continuado: sanción aumentada hasta la mitad del máximo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código Penal Federal?

El artículo 64 del Código Penal Federal aborda cómo se deben aplicar las sanciones en casos de delitos que se cometen en conjunto, conocidos como "concurso ideal" y "concurso real". En el concurso ideal, se impone la pena del delito más grave, con la posibilidad de aumentarla…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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