Artículo 65 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- La reincidencia a que se refiere el artículo 20 será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena, así como para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé.
En caso de que el imputado por algún delito doloso calificado por la ley como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, según corresponda, fuese reincidente por delitos de dicha naturaleza, la sanción aplicable por el nuevo delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-05-1999: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero Artículo reformado DOF 12-05-1938, 30-12-1991, 10-01-1994, 13-05-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.