Código federal

Artículo 68 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- Las personas inimputables podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

La autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.

Artículo reformado DOF 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 68 del Código Penal Federal se refiere a las personas que son consideradas inimputables, es decir, aquellas que no pueden ser responsables penalmente por su conducta debido a problemas de salud mental. Este artículo establece que la autoridad judicial o ejecutora puede entregar a estas personas a quienes estén legalmente autorizados para cuidarlas.

Quienes asuman la responsabilidad de cuidar a estas personas deben comprometerse a implementar las medidas necesarias para su tratamiento y vigilancia. Además, la autoridad ejecutora tiene la facultad de modificar o concluir estas medidas, ya sea de forma provisional o definitiva, basándose en las necesidades del tratamiento, las cuales se evaluarán mediante revisiones periódicas.

  • Las personas inimputables pueden ser entregadas a cuidadores autorizados.
  • Los cuidadores deben garantizar tratamiento y vigilancia adecuados.
  • La autoridad puede modificar o concluir las medidas según las necesidades del tratamiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Penal Federal?

El artículo 68 del Código Penal Federal se refiere a las personas que son consideradas inimputables, es decir, aquellas que no pueden ser responsables penalmente por su conducta debido a problemas de salud mental. Este artículo establece que la autoridad judicial o ejecutora…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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