Código federal

Artículo 69 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez penal, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.

Artículo reformado DOF 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 69 Bis del Código Penal Federal se refiere a la situación en la que una persona tiene una capacidad disminuida para entender que su conducta es ilícita o para actuar de acuerdo con esa comprensión. Esta disminución debe ser evaluada por un juez, quien decidirá la pena correspondiente.

Si el juez determina que la capacidad del autor está solo parcialmente afectada, se le puede imponer una pena que no exceda dos terceras partes de la que correspondería por el delito. También se puede aplicar una medida de seguridad, según lo que establece el artículo 67 del mismo Código, o ambas, dependiendo del grado de afectación de la imputabilidad del autor.

  • Capacidad disminuida para comprender el hecho ilícito.
  • Evaluación por parte del juzgador.
  • Pena reducida hasta dos terceras partes.
  • Posibilidad de medidas de seguridad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Penal Federal?

El artículo 69 Bis del Código Penal Federal se refiere a la situación en la que una persona tiene una capacidad disminuida para entender que su conducta es ilícita o para actuar de acuerdo con esa comprensión. Esta disminución debe ser evaluada por un juez, quien decidirá la…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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