Artículo 70 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:
I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;
Fracción reformada DOF 13-05-1996 II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o Fracción reformada DOF 13-05-1996 III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.
Fracción reformada DOF 13-05-1996 La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.
Párrafo adicionado DOF 13-05-1996. Reformado DOF 31-12-1998, 17-05-1999 Reforma DOF 10-01-1994: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 30-12-1991
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.