Código federal

Artículo 70 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

Fracción reformada DOF 13-05-1996 II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o Fracción reformada DOF 13-05-1996 III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.

Fracción reformada DOF 13-05-1996 La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.

Párrafo adicionado DOF 13-05-1996. Reformado DOF 31-12-1998, 17-05-1999 Reforma DOF 10-01-1994: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 30-12-1991

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 70 del Código Penal Federal establece las condiciones bajo las cuales la prisión puede ser sustituida por otras medidas, dependiendo de la duración de la pena impuesta. Las opciones de sustitución son las siguientes:

  • Trabajo en favor de la comunidad o semilibertad: Si la pena no excede de cuatro años.
  • Tratamiento en libertad: Si la prisión no excede de tres años.
  • Multa: Si la prisión no excede de dos años.

Es importante señalar que esta sustitución no se aplica a personas que hayan sido condenadas previamente por delitos dolosos que se persigan de oficio, ni a quienes sean condenados por ciertos delitos específicos mencionados en el artículo 85 del mismo Código.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Penal Federal?

La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes: I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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