Código federal

Artículo 71 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71.- El juez dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si se incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez resolverá si se debe aplicar la pena sustituida.

Párrafo reformado DOF 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994 En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la sanción sustitutiva.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 71 del Código Penal Federal establece que un juez puede anular la sustitución de una pena de prisión si la persona sentenciada no cumple con las condiciones impuestas. En este caso, el juez puede decidir advertir al sentenciado que, si comete otra falta, se hará efectiva la pena de prisión que se había sustituido. Además, si el sentenciado es condenado por un nuevo delito, el juez evaluará si la pena sustituida debe aplicarse, especialmente si el nuevo delito es culposo.

Si finalmente se ejecuta la pena de prisión que había sido sustituida, se considerará el tiempo que la persona ya había cumplido bajo la sanción sustitutiva.

  • El juez puede anular la sustitución de la pena.
  • Se puede advertir al sentenciado sobre nuevas faltas.
  • Se considera el tiempo cumplido en la sanción sustitutiva si se ejecuta la pena.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Penal Federal?

El juez dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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