Artículo 71 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- El juez dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si se incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez resolverá si se debe aplicar la pena sustituida.
Párrafo reformado DOF 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994 En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la sanción sustitutiva.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.