Artículo 72 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de sanciones, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez, a fin de que éste, si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo hace. En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez, para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el párrafo que precede, en los términos de la fracción VI del artículo 90.
Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 13-01-1984
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.