Artículo 73 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión, y II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día de multa.
Fracción reformada DOF 13-01-1984
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.