El Artículo 78 del Código Penal Federal se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1985. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son vigentes y, por lo tanto, no se pueden invocar en procesos legales.
Es importante tener en cuenta que, aunque este artículo específico ya no esté en vigor, el Código Penal Federal continúa regulando otros aspectos relacionados con el trabajo de los presos en su capítulo correspondiente.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.