Código federal

Artículo 77 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77.- Corresponde a la autoridad jurisdiccional la imposición de las penas, su modificación y duración; asimismo, al Ejecutivo Federal la administración penitenciaria.

Artículo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 77 del Código Penal Federal establece dos funciones importantes relacionadas con las penas en el sistema de justicia. Por un lado, señala que es responsabilidad de la autoridad jurisdiccional, es decir, los jueces y tribunales, imponer las penas a quienes cometen delitos. Esto incluye decidir la duración y si estas penas pueden ser modificadas en algún momento.

Por otro lado, el artículo también asigna al Ejecutivo Federal la tarea de administrar las instituciones penitenciarias. Esto significa que el gobierno se encarga de la gestión y funcionamiento de las cárceles donde cumplen sus penas las personas condenadas.

  • La autoridad jurisdiccional impone penas.
  • La duración y modificación de las penas son decididas por la misma autoridad.
  • El Ejecutivo Federal administra las prisiones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código Penal Federal?

El artículo 77 del Código Penal Federal establece dos funciones importantes relacionadas con las penas en el sistema de justicia. Por un lado, señala que es responsabilidad de la autoridad jurisdiccional, es decir, los jueces y tribunales, imponer las penas a quienes cometen…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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