Artículo 76 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Para la procedencia de la sustitución y la conmutación, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale el Órgano jurisdiccional para asegurar su pago, en el plazo que se le fije.
Artículo reformado DOF 19-03-1971, 17-06-2016 TITULO CUARTO CAPITULO I Ejecución de las sentencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.