Código federal

Artículo 86 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86.- La autoridad competente revocará la libertad preparatoria cuando:

I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio. La autoridad podrá, en caso de un primer incumplimiento, amonestar al sentenciado y apercibirlo de revocar el beneficio en caso de un segundo incumplimiento. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento, o II. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motivadamente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria.

El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena en prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere la fracción II de este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.

Artículo reformado DOF 19-03-1971, 10-01-1994, 17-05-1999

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La revocación de la libertad preparatoria puede ocurrir bajo ciertas condiciones. La autoridad competente tiene la facultad de revocar este beneficio si el liberado no cumple injustificadamente con las condiciones impuestas. En caso de un primer incumplimiento, se puede amonestar al sentenciado y advertirle sobre la posible revocación si vuelve a incumplir. Sin embargo, si se trata de medidas que requieren presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación solo se llevará a cabo después de un tercer incumplimiento.

Además, si el liberado es condenado por un nuevo delito doloso, la revocación se realizará automáticamente. En el caso de un delito culposo, la autoridad decidirá si revoca o mantiene la libertad preparatoria, tomando en cuenta la gravedad del hecho. Si se revoca la libertad, el condenado deberá cumplir el resto de su pena en prisión, considerando el tiempo que estuvo en libertad.

  • Revocación por incumplimiento de condiciones.
  • Amonestación en el primer incumplimiento.
  • Revocación automática por nuevo delito doloso.
  • Decisión sobre delitos culposos según gravedad.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Penal Federal?

La revocación de la libertad preparatoria puede ocurrir bajo ciertas condiciones. La autoridad competente tiene la facultad de revocar este beneficio si el liberado no cumple injustificadamente con las condiciones impuestas. En caso de un primer incumplimiento, se puede…

¿Está vigente el artículo 86?

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