Artículo 87 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, concedida por la autoridad jurisdiccional, quedarán bajo la supervisión y vigilancia de la autoridad que al efecto determine la legislación en la materia aplicable.
Artículo reformado DOF 19-03-1971, 23-01-2009, 17-06-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.