Artículo 206 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 206. Se impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas veces la unidad de medida y actualización al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 3 DE JUNIO DE 2022)
I.- Provoque, incite y apoye a difundir acciones basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo de personas.
(REFORMADA, G.O. 3 DE JUNIO DE 2022)
II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
(REFORMADA, G.O. 25 DE ENERO DE 2006)
III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o (REFORMADA [N. DE E REPUBLICADA], G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)
IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.
(REFORMADA [N. DE E REPUBLICADA], G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)
Se incrementarán hasta en una mitad las penas previstas en el primer párrafo, en los siguientes supuestos:
(REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)
a) Si quien comete el delito es persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;
b) Si quien comete el delito se vale de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima; y c) Si quien comete el delito niega, obstaculiza, restringe o limita el acceso a bienes o servicios a personas con discapacidad temporal o permanente que precisen ajustes razonables;
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos de atención prioritaria.
(REFORMADO [N. DE E REPUBLICADO], G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)
Este delito se perseguirá por querella.
(REFORMADO [N. DE E REPUBLICADO], G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.