Artículo 207 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 207. Se impondrá prisión de uno a tres años y de sesenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, a quien:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)
I. Oculte, destruya, inhume, incinere o desintegre el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan la Ley General de Salud, la Ley de Salud Local, el Código Civil o cualquier normativa en la materia; o (REFORMADA, G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)
II. Exhuma el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano, sin los requisitos legales o con violación de derechos.
(REFORMADA, G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)
Las sanciones se incrementarán en dos terceras partes, a quien oculte, destruya, o mutile, o sin la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, restos o feto humanos, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el agente sabía esa circunstancia.
(REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.