Código Penal estatal

Artículo 207 de Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 207. Se impondrá prisión de uno a tres años y de sesenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, a quien:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)

I. Oculte, destruya, inhume, incinere o desintegre el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan la Ley General de Salud, la Ley de Salud Local, el Código Civil o cualquier normativa en la materia; o (REFORMADA, G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)

II. Exhuma el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano, sin los requisitos legales o con violación de derechos.

(REFORMADA, G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)

Las sanciones se incrementarán en dos terceras partes, a quien oculte, destruya, o mutile, o sin la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, restos o feto humanos, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el agente sabía esa circunstancia.

(REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Penal para el Distrito Federal?

Se impondrá prisión de uno a tres años y de sesenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, a quien: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2022) I. Oculte, destruya,…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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