Código Penal estatal

Artículo 208 de Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 208. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, a quien profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia, así como a quien ilegalmente:

(REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2022)

I. Viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro;

II. Comercialice con el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;

III. Ofrezca, difunda o distribuya por cualquier medio la compra o intercambio del cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;

IV. Utilice cadáveres de personas, partes de éstos o sus restos para la realización de rituales o ceremonias;

V. Adquiera el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;

VI. Utilice cadáveres o cualquier parte del cuerpo de una persona como medio de transporte de narcóticos, estupefacientes y/o psicotrópicos;

VII. Transporte el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;

VIII. Posea, almacene o custodie el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.

Si los actos de necrofilia se hacen consistir en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.

Se aumentarán en dos terceras partes las penas antes señaladas, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan, cuando quien participe en el hecho tenga la calidad de:

a) Persona servidora pública, a quien, además de las penas señaladas en el presente artículo se le impondrá la destitución e inhabilitación por el mismo tiempo de la pena que corresponda;

b) Empleado de prestadores del servicio público de cementerios, en cualquiera de sus modalidades, o de cualquier otra Entidad;

c) Empleado de agencia o establecimiento mercantil que preste servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáveres de personas, partes de éstos, sus restos, fetos humanos o de cenizas;

d) Empleado de establecimientos habilitados para el depósito transitorio o destino final de cadáveres de personas, partes de éstos, sus restos, fetos humanos o de cenizas;

e) Prestadores de servicios externos al cementerio o trabajadores auxiliares de panteones.

Las penas establecidas en este artículo se aplicarán independientemente de las que se señalan en el artículo 207 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Penal para el Distrito Federal?

Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, a quien profane un cadáver o restos humanos con actos de…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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