Artículo 223 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 223. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robo se cometa:
I. En un lugar cerrado;
II. Derogada (DEROGADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2003)
III. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;
IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria;
V. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole;
VI. Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte;
VII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios;
VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;
IX. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad;
o X. Respecto de vales de papel, o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
(ADICIONADA, G.O. 11 DE JUNIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.