Artículo 224 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código:
(REFORMADO, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
A) Se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa:
I. Aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;
II. En despoblado o lugar solitario;
III. En contra del equipamiento y mobiliario urbano de la Ciudad de México.
III. Derogada (DEROGADA, G.O. 31 DE MARZO DE 2023)
IV. Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad;
V. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público;
VI. Derogada (DEROGADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
VII. Por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad ciudadana o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio.
VIII. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso público;
IX. Respecto de teléfonos celulares;
X. En contra de persona que realice operaciones bancarias o financieras;
depósito o retiro de efectivo o de títulos de crédito; al interior de un inmueble; en cajero automático o inmediatamente después de su salida.
La misma pena se impondrá al empleado de la institución bancaria o financiera que colabore para la realización del robo.
XI. Utilizando como medio comisivo, una motocicleta.
B) Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión, cuando se trate de vehículo automotriz.
(F. DE E., G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2019)
C) Se impondrá de cinco a nueve años de prisión cuando el robo se cometa en una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten.
D) Cuando el robo se comenta (sic) en lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles, se sancionará con pena de 4 a 10 años de prisión.
E) Se impondrán de tres a siete años de prisión, cuando el robo se trate:
(REFORMADA, G.O. 31 DE MARZO DE 2023)
I. De partes de vehículos automotores, y II. De equipamiento o mobiliario urbano de la Ciudad de México.
Se entenderá por equipamiento urbano el conjunto de inmuebles, equipos e instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, tales como: los servicios hidráulicos, eléctricos y de seguridad ciudadana y protección civil, el Sistema Integrado de Transporte Público y sus servicios auxiliares o conexos establecidos en la Ley de la materia, el Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad, de salud, de deporte y recreación, de comunicaciones e información, comercio, limpia y recolección de basura y poda de árboles.
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN II, G.O. 31 DE MARZO DE 2023] Se entiende por mobiliario urbano: Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos, destinados a la prestación de servicios públicos descritos en el párrafo anterior.
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN II, G.O. 31 DE MARZO DE 2023] Además de la pena señalada en esta fracción, se impondrá multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización vigente.
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN II, G.O. 31 DE MARZO DE 2023]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.