Código Penal estatal

Artículo 225 de Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 225. Las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de dos a ocho años, cuando el robo se cometa:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado;

(REFORMADA, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

II. Por una o más personas armadas; portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia similar que produzca en la victima coacción en su ánimo, o bien, empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante.

(REFORMADA, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.

(ADICIONADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código Penal para el Distrito Federal?

Las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de dos a ocho años, cuando el robo se cometa: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019) I. Con violencia física o moral, o cuando…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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