Artículo 226 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 226. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
ARTÍCULO 226 Bis.- A quien se apodere con ánimo de dominio de cualquier especie animal que se encuentre bajo el cuidado, custodia o tutela de alguna persona, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de seiscientas a ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(ADICIONADO, G.O. 1 DE MARZO DE 2023)
Cuando el apoderamiento de cualquier especie de animal sea con el propósito de obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero o causar daño o perjuicio económico al propietario o poseedor, se incrementará hasta al doble de la pena señalada.
Cuando el apoderamiento de cualquier especie animal se realice con violencia, se incrementarán las penas señaladas hasta en una tercera parte si se le causan lesiones al animal o, en su caso, la muerte.
ARTÍCULO 226 Ter. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando la conducta se cometa:
(ADICIONADO, G.O. 1 DE MARZO DE 2023)
I. Aprovechando la confianza depositada en él o los autores;
II. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos mercantiles, en los lugares que presten sus servicios al público sobre los animales domésticos de huéspedes, clientes o usuarios;
III. Por quien haya recibido el animal doméstico en tenencia; y IV. En perjuicio de una persona con discapacidad, menor de edad o de más de sesenta años de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.