Código Penal estatal

Artículo 237 de Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 237. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)

I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

(REFORMADA, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o (REFORMADA, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

(REFORMADA, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.

(REFORMADO, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Penal para el Distrito Federal?

Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021) I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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