Artículo 237 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 237. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)
I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;
(REFORMADA, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o (REFORMADA, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.
(REFORMADA, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.
(REFORMADO, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.