Artículo 238 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238. Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización:
(REFORMADO, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
I. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas;
II. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad;
III. Cuando se simulen actos de autoridad;
IV. Cuando se utilice documentación falsa;
V. Cuando participe un servidor público;
VI. Cuando se cometa en contra de un ascendente.
A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.