Código Penal estatal

Artículo 238 de Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 238. Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización:

(REFORMADO, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

I. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas;

II. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad;

III. Cuando se simulen actos de autoridad;

IV. Cuando se utilice documentación falsa;

V. Cuando participe un servidor público;

VI. Cuando se cometa en contra de un ascendente.

A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código Penal para el Distrito Federal?

Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización: (REFORMADO, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019) I. Cuando el despojo se…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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