Artículo 343 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 343. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días de multa a quien realice o permita mediante acciones u omisión la ocupación o invasión de:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2011)
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;
(REFORMADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
III. Una barranca; o (REFORMADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
IV. Un área verde en suelo urbano.
(REFORMADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación o invasión se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.
(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 343 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2011)
Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una tercera parte, cuando la conducta se lleve a cabo en, o afecte cualquiera de los siguientes lugares:
(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2011)
I.- Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
(ADICIONADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
II.- El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;
(ADICIONADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
III.- Una barranca; o (ADICIONADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
IV.- Un área verde en suelo urbano.
(ADICIONADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables.
(REFORMADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2011)
No se considerará violatorio del uso de suelo el supuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.