Artículo 347 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 347.- Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días multa, al que realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de cualquier vehículo automotor, con el objeto de obtener uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal.
(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 347 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, al que:
(ADICIONADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2011)
I. Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo o programa utilizado para la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal;
(ADICIONADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
II. Venda uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; o (REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2011)
III. Posea o use un documento que acredite la aprobación de la verificación vehicular, que no haya sido expedido o solicitado con base en el procedimiento establecido para la operación de los Centros de Verificación Vehicular autorizados.
(ADICIONADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2011)
ARTÍCULO 347 TER. Se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días multa:
(ADICIONADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
I. Al propietario, responsable, técnico, empleado o prestador de servicios, dentro de los centros de verificación vehicular, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba dinero o cualquier otra dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobre una cantidad superior a la autorizada oficialmente; y (REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2011)
II. En calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva, con el fin de obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2011)
ARTÍCULO 347 QUATER. Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de 1,000 a 3,000 días multa, al que obtenga una autorización proveniente de cualquier autoridad ambiental del Distrito Federal, a partir de información falsa o de uno o más documentos falsos o alterados.
(ADICIONADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 347 QUINTUS. Se les impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días multa a los prestadores y laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia.
(ADICIONADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que la autoridad ambiental haya otorgado el permiso, autorización o licencia de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.