Código Penal estatal

Artículo 346 de Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 346.- Se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 1,000 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien ilícitamente:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

I. Emita gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal o de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal;

(REFORMADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

II. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, residuos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos;

(REFORMADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

III. Descargue, deposite o infiltre residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal;

(REFORMADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

IV. Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal o de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal;

(REFORMADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

V. Realice actividades riesgosas de las previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; o (REFORMADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

VI. Genere, maneje o disponga residuos sólidos o industriales que no se encuentran contemplados en la fracción XXXII del artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en contravención de lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables para la Ciudad de México en materia de residuos.

(REFORMADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que se ocasionen daños a la salud de las personas o uno o más ecosistemas o sus elementos y se aumentarán en una mitad cuando las conductas descritas en las fracciones anteriores se realicen dentro de:

(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

a. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

b. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;

c. Una barranca;

d. Una zona de recarga de mantos acuíferos; o e. Un área verde en suelo urbano.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

(REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 346 BIS. Comete el delito de ecocidio quien dolosamente cause un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la Ciudad de México.

(ADICIONADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

Se impondrá una pena de cinco a doce años de prisión y una multa de 5,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización vigente a quien:

I. Provoque la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos diez hectáreas;

II. Provoque daño a un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses;

III. Provoque daño a un ecosistema donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción; o IV. Cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos.

Las penas anteriores aumentarán en un tercio cuando el ecocidio sea cometido en Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México.

Además de las sanciones previstas en el presente artículo, quien cometa éste delito, estará obligado a la compensación y reparación integral del daño, con fundamento en lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código Penal para el Distrito Federal?

Se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 1,000 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien ilícitamente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2022) I. Emita gases o partículas…

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