Artículo 364 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 364. Se impondrá prisión de seis meses a siete años a los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:
I. Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o II. Por medio de violencia en las personas o sobre las cosas, perturben el orden público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.