Artículo 103 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 103.- Se consideran excluyentes de responsabilidad penal en el delito de Aborto:
I. (DEROGADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II. Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación o estupro;
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o (REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para determinar que el aborto fue espontáneo o diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
En los casos de las fracciones III y IV que anteceden, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.