Artículo 104 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 104.- Lesiones dolosas. Las Lesiones Dolosas consisten en alterar la salud o provocar cualquier otro daño en el cuerpo humano, por utilización de cualquier agente externo.
Al responsable de Lesiones Dolosas se le aplicarán:
I. De 3 a 6 meses de prisión y de 10 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar hasta 15 días;
II. De 6 meses a 2 años de prisión y de 20 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de 15 días;
III. De 1 a 4 años de prisión y de 20 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y dejan al sujeto pasivo cicatriz notable y permanente;
IV. De 1 a 5 años de prisión y de 25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y le provocan al sujeto pasivo la disminución de facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros, o le producen incapacidad temporal de hasta un año para trabajar;
V. De 2 a 8 años de prisión y de 30 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y le provocan al sujeto pasivo la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o le causan una enfermedad incurable o deformidad incorregible, o incapacidad de más de un año para trabajar; y VI. De 3 a 7 años de prisión y de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si ponen en peligro la vida, independientemente del tiempo que tarde en sanar;
Si las Lesiones Dolosas provocaran varias de las consecuencias aquí establecidas, sólo se tomará en cuenta la punibilidad prevista para las de mayor gravedad.
Si las Lesiones Dolosas que provocan las consecuencias establecidas en las Fracciones III, IV y V de este Artículo, pusieran en peligro la vida de la víctima, la punibilidad se aumenta hasta en una mitad más respecto de los mínimos y máximos señalados en cada fracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.