Artículo 105 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 105.- Lesiones en riña. Si las Lesiones Dolosas fueron por motivo de Riña, se aplicará a los responsables la mitad del mínimo y máximo establecidos en las diversas Fracciones del Artículo anterior, si se trata del provocado, hasta las dos terceras partes de tales mínimo y máximo, si se trata de provocador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.