Código Penal estatal

Artículo 106 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 106.- Riña. Por Riña se entiende la contienda de obra entre dos o más personas, o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, con el propósito de dañarse recíprocamente.

(REFORMADA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 106.- Riña. Por Riña se entiende la contienda de obra entre dos o más personas, o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, con el propósito de dañarse recíprocamente.…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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