Artículo 107 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 107.- Homicidio y lesiones calificados. El Homicidio Doloso y las Lesiones Dolosas serán considerados como calificados:
I. Cuando se cometan con:
a) Premeditación;
b) Ventaja;
c) Alevosía;
d) Traición; o e) Brutal ferocidad.
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II. Cuando la víctima sea menor de 16 años de edad o tenga 60 años o más.
III. Cuando la víctima se dedique al ejercicio de las labores periodísticas, y el resultado se provoque con motivo del ejercicio de su profesión;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV. El hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
V. La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose este como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VI. Cuando se cometa con discriminación a razón de alguna característica específica de la persona como la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color de la piel; lengua; sexo o género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud;
apariencia física; orientación sexual; estado civil; ocupación o actividad laboral;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VII. Cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter conyugal, sea pariente consanguíneo o civil en línea recta, ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, civil o afín hasta el cuarto grado, con la victima;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2023)
VIII. Cuando la víctima sea una persona integrante de alguna de las Instituciones de Seguridad Pública, o de sus corporaciones auxiliares de acuerdo con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, y el resultado se provoque con motivo del ejercicio de sus funciones.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IX. Cuando la víctima esté sujeta a patria potestad, tutela, curatela o custodia del responsable; o (ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
X. Cuando las lesiones se hayan cometido por mutilación, con sustancias corrosivas o hayan sido en los órganos genitales o glándulas mamarias de la víctima.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
En el caso de homicidio doloso calificado a que se refieren las fracciones I, II, III y VIII se aplicará al responsable de 30 a 45 años de prisión, de 150 a 500 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. En el caso de las fracciones IV, V, VI, VII y IX se aplicará al responsable de 35 a 50 años de prisión, de 500 a 1000 días de multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Si las lesiones dolosas son calificadas, la punibilidad establecida en el artículo 104 de este código, se aumentará hasta en dos terceras partes en sus mínimos y máximos, en tratándose de los supuestos de las fracciones VI, VII, VIII, IX y X del presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.