Código Penal estatal

Artículo 113 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 113.- Existe discriminación cuando se acredite que los actos del inculpado son motivados por ideologías basadas en la superioridad, aborrecimiento, intolerancia, rechazo, desprecio, humillación o cualquier otro acto que estigmatice o segregue a la víctima, por alguna de las características específicas de la persona descritas en la fracción VI del artículo 107 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

Existe discriminación cuando se acredite que los actos del inculpado son motivados por ideologías basadas en la superioridad, aborrecimiento, intolerancia, rechazo, desprecio, humillación o cualquier otro acto que…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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